6.5.94

Patrimonio Arquitectónico y Urbano de Bahía Blanca


Por Ordenanza Nº7959 del 6 de mayo de 1994 la Barraca Los Merinos fue incluida en el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano de Bahía Blanca.
ORDENANZA Nº 7959

Título: Creación del Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca.
Expediente H.C.D.: HCD-66/93.
Expediente M.B.B.: 422-9226/92.
Fecha de Sanción: 6 de mayo de 1994.

ORDENANZA

Artículo 1° ­ Créese el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca, al que se incorporan los ciento sesenta y cinco (165) inmuebles, veintisiete (27) muebles y trece (13) áreas descriptas en lista adjunta, los que son declarados integrando el Patrimonio Arquitectónico y Urbano.


Oportunamente se consignará el alcance de la restricción al dominio a aplicar: prohibición de demolición, reconstrucción, modificación, prohibición de colocación de anuncios, carteles, etc.


Artículo 2° ­ Admítese la incorporación de nuevas obras, previo análisis de la Comisión de Preservación del Patrimonio.


Artículo 3° ­ La declaración prevista en el artículo 4° de la Ordenanza nº ##3929 deberá notificarse dentro de los sesenta (60) días de efectuada a los titulares de dominio y/o poseedores a título de dueño. El D. Ejecutivo, una vez cumplimentada válidamente la diligencia indicada precedentemente, podrá :


a) Iniciar formalmente una etapa conciliatoria con el objeto de arribar a un acuerdo con el propietario y/o poseedor del bien declarado como inmueble a preservar, con el fin de determinar la indemnización que les corresponda en cuanto a la restricción del dominio (prohibición de demolición, reforma, reconstrucción o modificación de los inmuebles). Este proceso conciliatorio resultará obligatorio para el D.Ejecutivo, debiendo notificar los alcances del mismo al H.Concejo Deliberante.


b) También podrá acordarse el ejercicio de un derecho de preferencia a favor del municipio por el que éste, una vez notificado formalmente de una propuesta de venta, podrá ejercer aquel en igualdad de condiciones en términos aprobados por el H.Concejo Deliberante y dentro de un plazo de ciento veinte (120) días para adquirir el bien.


c) El D.Ejecutivo podrá acordar su intervención en el caso de restauraciones en el inmueble con el objeto de preservar el bien ya incorporado al Registro Municipal.


Artículo 4º ­ El D.Ejecutivo, con el fin de incentivar la preservación de los bienes indicados en el artículo 1º, podrá deducir el valor de las mejoras necesarias con relación a los valores a determinar para la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, otorgar compensaciones urbanísticas y exenciones totales o parciales, cuando se cumplan los objetivos previstos en la ordenanza nº 3929 y la presente.


Artículo 5º ­ Los propietarios, poseedores a título de dueño y tenedores, que carecieran de recursos, podrán gestionar ante el D.Ejecutivo subsidios orientados a la adquisición de materiales para el mantenimiento de obras declaradas integrando el patrimonio arquitectónico y urbanístico de la ciudad.


Artículo 6° ­ El D.Ejecutivo podrá restringir la colocación de carteles o anuncios que afecten los inmuebles inscriptos en el artículo 1º y, en caso de violación, deberá intervenir el Tribunal de Faltas, quién graduará la pena conforme lo determina el decreto-ley 8751/77.


Artículo 7º ­ Créese un Comité Ejecutivo, en el marco de la Ordenanza nº ##3929, constituido por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, Subsecretario de Cultura, Director de Ordenamiento Urbano y Planificación de la Municipalidad de Bahía Blanca, quienes someterán a dictamen la Comisión Asesora Permanente Ad­Honorem para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico. Los convenios a celebrar con los propietarios de los inmuebles incorporados al Registro creado por el artículo 1º de la presente. El citado dictamen deberá emitirse bajo pena de nulidad y con carácter previo a su remisión al H.Concejo Deliberante.


Artículo 8° ­ Facúltese al D. Ejecutivo a instrumentar los mecanismos presupuestarios pertinentes para dar cumplimiento a la presente, debiendo prever en los próximos presupuestos las respectivas partidas.


Artículo 9° ­ De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.


PROYECTO DE ORDENANZA


Que ha concluido el trabajo "Inventario del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca" ; cuyo director, arq. Zingoni, fue contratado para tal fin por este Municipio ;


Que dicho trabajo comprende un conjunto de áreas, inmuebles y muebles pertenecientes al patrimonio cultural de la ciudad y CONSIDERANDO :


Que el inventario fue revisado y consensuado con las oficinas técnicas municipales y con la Comisión Asesora para la Preservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico del Partido de Bahía Blanca,


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con fuerza de ORDENANZA


Artículo 1º) Declárese Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca a los cientosesenta y cinco (165) inmuebles, ventisiete (27) muebles y trece (13) áreas descriptas en lista adjunta y que integran el trabajo de tres tomos elaborados por el arq. José María Zingoni.


Artículo 2º) Admítase la incorporación de nuevas obras, previo análisis de la Comisión de Preservación del Patrimonio.


Artículo 3º) Facúltase al departamento Ejecutivo a gestionar, a través del decreto reglamentario correspondiente, la sustanciación de convenios con los propietarios de los inmuebles involucrados, a fin de estimular la preservación de los mismos a través de reducción de tasas municipales, compensaciones urbanísticas, etc.


Artículo 4º) De forma.


INVENTARIO DE INMUEBLES DE VALOR PATRIMONIAL


Nº de Inventario Partida Propietario Uso


II-129-92 13896 Particular

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